miércoles, 25 de marzo de 2009

SERVICIO GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

GENERALIDADES DEL SISTEMA
En Colombia existe un Sistema General de Seguridad Social Integral, consagrado en la Ley 100 de 1993 como mecanismo para proteger a toda la población de los riesgos que se presentan en la vida cotidiana y garantizar la cobertura y reparación de las consecuencias que esos riesgos producen cuando se verifican, todo con el fin de preservar la calidad de vida y la estabilidad económica de los ciudadanos. Dicho Sistema General de Seguridad Social está conformado por tres subsistemas, dependiendo de los riesgos que se quiera prevenir o atender, los cuales son administrados de diferente manera, apuntando precisamente a las características especiales de esos riesgos cubiertos. Esos subsistemas son el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales3, los cuales amparan contingencias distintas, a saber: el primero cubre los riesgos de enfermedad (o accidente) general y maternidad, el segundo los de vejez, invalidez y muerte de origen común 3 Congreso de la República. Ley 100 de 1993. Por medio de la cual se regula el Sistema General de Seguridad Social Integral.

DEFINICION
En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


ACTORES
Es responsabilidad y obligación del Gobierno a través del Ministerio de Salud y los entes territoriales del orden departamental, distrital y municipal, la financiación, planeación, ejecución y control del Plan de Atención Básica en Salud, PAB. Para su ejecución podrán contratar, entre otras, con las Entidades Promotoras de Salud, EPS, las Cajas de Compensación Familiar, CCF, las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, las comunidades y las Empresas Solidarias de Salud, ESS.
El Plan de Atención Básica, PAB, deberá ser diseñado, adoptado y asumido por las entidades territoriales en el plan local y en el plan de desarrollo.


PRINCIPIOS

El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

a.EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. b. c.UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. d. e.SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. f.Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

g.INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cadaquien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley. h. i.UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y j. k.PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Parágrafo.- La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

ESTRUCTURA DEL SGSSS
1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
2. Los Organismos de Administración y Financiación:
3. Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud,
públicas, mixtas o privadas.
4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la
presente Ley, estén adscritas
a los Ministerios de Salud y Trabajo.
5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los
trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en todas sus modalidades.
7. Los Comités de Participación Comunitaria 'COPACOS' creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

DEBERES Y DERECHOS
* Aceptar además que se suspenda la prestación de los servicios y cancele la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por la mora en el pago de los aportes debidos, de acuerdo con las normas vigentes que así lo impongan.
* Pagar los valores de los copagos y cuotas moderadoras que se generen por la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).
* Cumplir y acreditar los períodos mínimos de cotización de que tratan las normas vigentes para la prestación de los servicios de alto costo, cubriendo con recursos propios el valor del porcentaje del tratamiento, igual al número de semanas que faltaren para acreditar el total exigido por la ley.
* Aceptar que el ISS imponga las acciones jurídicas de pérdida de la antigüedad y cancelación de la afiliación, con respecto a la afiliación del cotizante como a la del grupo familiar, cuando establezca la ocurrencia de una o varias de las siguientes situaciones:
1. La inclusión de beneficiarios que deben ser cotizantes.
2. Reportarse como empleador, sin serlo, de cualquiera de las personas afiliadas en mi grupo familiar, incluyéndome. En este caso asumo y acepto perder el derecho a las prestaciones económicas, quedando obligado además a pagar el valor del monto que hubiera sido reconocido.
3. Reportar un Ingreso Base de Cotización (IBC) inferior al real.
4. Reportar la inexistencia de relación laboral.
5. Suspender la cotización al SGSSS por seis meses o más.
6. Realizar una conducta abusiva o de mala fe, por parte de cualquiera de las personas afiliadas al grupo familiar, incluyendo al cotizante, tales como: Solicitar u obtener servicios y/o medicamentos que NO son necesarios, ya sea para el afiliado, para personas del grupo familiar o para personas que legalmente no tienen derecho.
7. Suministrar información falsa, incompleta o engañosa.
8. Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a tarifas más bajas de las que corresponden.
9. Intentar evadir o eludir la aplicación de copagos y cuotas moderadoras.
10. Estar afiliado en más de una entidad a la vez, al Sistema General de Seguridad Social
en Salud